ALGUNOS DATOS SOBRE EL AFFAIRE JAUREGI ( I )

Artículo de kostaldean.

A todos nos ha llamado la atención lo de los 207 accesos a los datos de Jon Jauregi, a simple vista parece muchisimo, podemos preguntarnos ¿Se pasaban el día entrando en sus datos uno tras otro?.

La respuesta es sencilla, los datos fiscales de cada persona aperecen distribuidos en multitud de cajetines ( vulgarmente conocidos como casilleros), una revisión de una declaración supone multitud de clics en esos cajetines para acceder a datos fiscales, y una revisión de una declaración no puede hacerse con menos de 60 clics de media que en el caso de declaraciones complejas, y más si se revisan las declaraciones de varios años consecutivos suponen varios cientos de clics. Cada clic para abrir un cajetín supone un acceso a los datos fiscales, por lo tanto 207 accesos no es lo que a simple vista parece, sino con toda seguridad una o dos revisiones de las declaraciones de Jauregi.

TEMA DOS, LA RESOLUCION QUE CULPA A LOS LINCHADOS POR LA ASAMBLEA TERRITORIAL DE GIPUZKOA

Para dejar claro que dicha resolución no menciona a ninguna persona la vamos a copiar, solo copiamos el Resuelve, es decir las conclusiones:

Resolución R08-004 del procedimiento de Ia fracción Nº PI07-006

RESUELVE

Primero.- Declarar que el Departamento para la Fiscalidad y las·Finanzas de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa infringió lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, lo cual constituye una infracción tipificada como grave en el articulo 22.3 f), de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Publica y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos

Segundo.- Requerir al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa para que mantenga las medidas de orden interno que impidan en un futuro que pueda producirse una nueva infracción a los principios reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.- Notificar la resolución al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Excma. Diputación de Gipuzkoa y a D. Jon Jáuregui Bereciartua.

Cuarto.- Comunicar la presente resolución al Ararteko de conformidad con lo establecido en el articulo 24.5 de la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad publica y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Quinto.- Advertir al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Excma. Diputación de Gipuzkoa y a D. Jon Jáuregui Bereciartua que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2008 `

Iñaki Vicuña de Nicolás

Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Nota de Kostaldean: El artículo 10 citado de la ley 15/1999 dice:

Artículo 10. Deber de secreto. El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

PREGUNTA DE KOSTALDEAN: Cuando se produce un escandalo, o hay rumores de un fraude fiscal, o sospechas; ¿Tiene algo de particular que la Hacienda respectiva revise los datos fiscales de una persona? Lo extraño seria que esos datos los revise la cofradia de la Adoracion nocturna, o el Consejo regulador de la denominacion Txakoli de Getaria, pero que lo revise la HaciendaForal correspondiente no tiene nada de raro.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo personalmente, no tengo ningún problema en que desde hacienda entren en mi espediente, de hecho que lo hagan cuando quieran y cuantas veces quieran!! algo me da, que los datos de la gente del equipo anterior de la dipu, están para ahora más que revisados, y supongo que no habrán encontrado nada!! pues nada, que la hacieda se dedique a lo suyo, el consejo regulador de getaria al txakoli, y caf a hacer trenes!!! zapatero a tus zapatos!! Mirentxu

armaola dijo...

Pues a mi me sigue oliendo mal el mocordo que tiene Jauregui.
No es que Markel sea santo de mi devocion pero tiene cara de buen chaval.Y si la hacienda ha fisgoneado en la cuenta de alguien, sera por algo. Lo que no entiendo es por que el tan indignado Jauregui no repone su tan dilapidada dignidad, poniendo las cartas sobre la mesa.
El culpable de todo esto tiene el que desoyo al EBB cuando le advirtieron que Jauregui iba con mochila.
Ahora que recuerdo, el de la mochila ¿no era otro?
Sin mas

igeldo dijo...

En la entrevista de ayer en el Diario Vasco, el Diputado de Hacienda Pello Gonzalez indica que la Agencia Vasca de Protección de Datos no ha encontrado prueba alguna de posibles implicaciones del anterior equipo directivo foral en filtraciones de datos fiscales sobre Jon Jauregi.

Siendo esto así, ¿Porqué Joseba Egibar condena sin pruebas a Txabarri,Mujika,Rika e Imaz?.

El no ser Licenciado en Derecho no otorga al Sr. Egibar exención del conocimiento de lo que significa la presunción de inocencia.

Anónimo dijo...

Una de las actuaciones que no entiendo es la siguiente : los apoderados en la AT son lo que emiten el veredicto de las correspondientes JJMM que les han nominado como sus apoderados ante el TR.
¿como puede ser que se voten asuntos en la AT presentados fuera del orden del día si los apoderados no saben la decisión de sus correpondientes AAMM?
Una cosa es que los asuntos se presenten en el apartado ruegos y preguntas PARA INFORMACION, y otra muy distinta que se VOTEN;
la mesa no debe aceptar una votación sobre asuntos presentados fuera del orden del día.... que dice a esto la Comisión Nacional de Garantias y Control?.... ¿tienen certeza los apoderados de que su voto se ajusta a lo que su AM quiere?...
Saludos

Anónimo dijo...

Y todavía el jauregi no ha autorizado a la Diputación a hacer pública su inspección fiscal. Lo hará o no?. Yo creo que no porque tiene mucha mierda que tapar.

Anónimo dijo...

En su día Jon Jauregi Berciartua no autorizó a la Diputación Foral Guipuzcoana a hacer pública su Declaración de la Renta; ahora idem de idem con su inspección. ¿No le parece sospechoso esto a Pello Gonzalez?.

Anónimo dijo...

Vitamina G. Eso es lo que somos los que tenemos nómina en Gipuzkoa. G de cara de Gilipolas que se nos va a quedar a muchos cuando tengamos que pagar al fisco teniendo una hipoteca para un puto piso a pagar hasta la puta jubilación. Y Jauregi con 6 viviendas y defraudando sólo paga 800 eurotones. G de Gilipollas y G de Ganas de mandar a tomar por el.... a los politicos corruptos