El TSJPV considera derogada la prohibición de construir la incineradora a menos de 2.000 metros de núcleos de población
En un comunicado la institución foral, aclara que el TSJPV ha estimado tan sólo el punto "referido a la necesidad de evaluación previa de impacto ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana, por considerar que tiene naturaleza de proyecto", y por ello ha declarado su nulidad.
Por el contrario, la sentencia desestima, entre otros argumentos, la exigencia "de la distancia de los 2.000 metros prevista en el Reglamento de Actividades Molestas de 1961, la ausencia de alternativas de emplazamiento y la imposibilidad de implantar una incineradora en suelo no urbanizable".
La Diputación de Gipuzkoa y la Mancomunidad de Txingudi consideran "muy positiva" esta resolución porque, en su opinión, "resuelve favorablemente las cuestiones jurídicas que continúan siendo debatidas en la actualidad" para "la instalación del Centro de Gestión de Residuos en Zubieta".
"Así, declara derogado desde 1998 el Reglamento de Actividades Molestas, sin que sea de aplicación el criterio de la distancia de los 2.000 metros respecto a cualquier núcleo de población", concluye el escrito de la institución foral.
2 comentarios:
Borja Jauregi que estás en los cielos jesuiticos, dínos algo. En materia medioambiental en TSJPV te ha puesto un cero patatero. ¿No eras el experto urbanista incansable profesor de alcaldes varios? Al que va de listillo...
La relación Jauregi-Santano ha sido la culpable de todo el desaguisado que se ha montado en el Txingudi en los últimos años. Borja ha sido el tonto útil, Santano el aprobetxategi. Así nos va!
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