Una dimisión previsible
Editorial de Noticias de Gipuzkoa
El anuncio del senador del PNV Víctor Bravo de dimitir de su cargo en la Cámara Alta como consecuencia -aunque no expresada de forma textual- de la dimensión que estaba adquiriendo las irregularidades en la delegación de Hacienda de Irun dirigida por su hermano mientras él mismo era director, cierra una incógnita y abre un nuevo capítulo en este serial en el que se ha convertido la investigación del fraude a los caudales públicos de Gipuzkoa. La nota enviada por Victor Bravo, donde asume su responsabilidad política derivada de su cargo como director general de Hacienda y expresa su inocencia, irrumpe de lleno en la campaña electoral, un escenario no previsto máxime teniendo en cuenta que hace ya más de cinco meses que los órganos internos de este partido plantearon al senador la necesidad de esclarecer las crecientes sospechas que le vinculaban a la trama que lideraba su hermano. La dimisión del representante por Gipuzkoa cae como un jarro de agua fría en la estrategia planteada por los nacionalistas en esta campaña de ir superando los rastros que dejó consigo la nominación y posterior abandono de Jon Jauregi para centrarse en dar respuesta a los retos pendientes en el territorio, y es un elemento que tendrá que sortear con habilidad el actual cabeza de lista Markel Olano.
Mientras, ayer, el actual Diputado General de Gipuzkoa Joxe Joan Gonzalez de Txabarri protagonizaba su última comparecencia en Juntas Generales con este mismo asunto, para defender ardientemente la labor de su equipo de gestión y ofrecer un dato que da una dimensión de lo que se está investigando ya que por ahora el fraude detectado llega a los 5 millones de euros. Veintitrés personas y empresas aparecen en el auto de la jueza de Irun como víctimas de la trama y aunque algunos políticos ya han avanzado sus sospechas de que entre ellos podría haber casos de posibles defraudadores, debería prevalecer la prudencia y la presunción de inocencia ya que se desconocen exactamente las circunstancias por las que están involucradas en este asunto. Frente a la necesaria prudencia, llama la atención la actuación de la titular del Juzgado de Instrucción de Irun que cometió el gravísimo error de incluir en el listado de imputados a alguien que no lo era para luego rectificar. Un error que no debería repetirse para bien de la credibilidad de la Justicia y del esclarecimiento de un caso que afecta directamente a los intereses de todos los guipuzcoanos.
17 comentarios:
El que tenia que dimitir es quien le avalo para entrar en el PNV y le hacias las declaraciones,un tal Joseba Egibar que mantiene a Jauregi en el GBB y en la kutxa.ese deberia dimitir por los nuevos tiempos que nos ha dado a los abertzales gipuzkoanos.
En cuarenta municipios el PNV de Gipuzkoa no presenta candidatura.Ahora lo del protegido Bravo.Antes lo de Jauregi.Y ahora la mujer y el propio Bandres.Esto es un circo,la cueva de Ali Baba o el impuesto revolucionario de HB o su misma mentalidad.
Post honetako argazkian, Bravo hori beste kargu ezaun batekin agertzan dek. Ez al dao horri buruz ezer esateik? Erabat garbia al da hoi?
El problema es que el secdtor de Imaz es igual. El partido se ha convertido en un PRI.
Menudo tenderete el de Irún, en EL CORREO de hoy vienen todos los detalles de la multiestafa, este deja corto al "pantojo", chiringuitos en Avila, Marbella, Caceres, DIECISEIS SOCIEDADES INTERPUESTAS, a nombre de él y su mujer, fincas en Huesca, chalecitos por la costa beava, un Hotelito en el Jerce....
Joseba: Dime con quien andas y te diré quién eres.
lo raro es que solo se les reclama de fianza el importe exacto de lo descaradamente evidente ¿y de como se han pagado todas esas propiedades? al final les va a resultar un chollo
Lo que dice el fiscal:
Diligencias de investigación no 23/06
Al Juzgado de Instrucción de Irún que por turno corresponda
El Fiscal, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, remite al Juzgado el presente Escrito de Denuncia, al que se acompaña la documentación aportada por el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa y el atestado de la Policía Autónoma Vasca - Ertzaintza, con documentación adjunta.
Del contenido de dicha documentación se deduce que, desde el año 1995 y hasta el mes de abril de 2004, José María Bravo Durán fue director de la Oficina de la Hacienda Foral de Guipúzcoa en la localidad de Irún. En su condición de tal y con ánimo de ilícito enriquecimiento, realizó los siguientes hechos:
Amparándose en el acceso a la información tributaria que su cargo de director le brindaba, recabó los nombres de numerosos contribuyentes que habían contraído deudas tributarias con la Hacienda Foral de Guipúzcoa. Seguidamente, contactaba con los mismos y les requería el pago de cantidades normalmente inferiores al exacto importe de la deuda tributaria. Dichos contribuyentes, ignorantes de que José María Bravo Durán no tenia propósito ninguno de ingresar esos pagos en la Hacienda Foral, le fueron entregando, en metálico o mediante cheques bancarios, diversas sumas de dinero que, en su conjunto, ascendieron a 1.033.915 euros y de las que Bravo Durán se fue apropiando sucesivamente en su propio beneficio desde marzo de 1996 y hasta abril de 2003.
Con el fin de que tales operaciones no fueran descubiertas, José María Bravo Durán, mediante las pertinentes manipulaciones de los sistemas informáticos y contables de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, declaraba extinguida la totalidad de la deuda tributaria de cada uno de esos contribuyentes ya declarándole insolvente, ya declarando prescrito el expediente.
Como consecuencia de tales declaraciones de insolvencia o prescripción, la Hacienda Foral de Guipúzcoa dejó de percibir un total de 3.084.292,15 euros.
Las operaciones que en tal sentido fueron llevadas a cabo por José María Bravo Durán han sido las siguientes:
En 1996, José María Bravo Durán reclamó a P.M.E.E. el pago de una deuda tributaria por importe de 3.079.856 pesetas (18.510,31 euros), si bien accedió a reducir la cantidad a cobrar hasta las 300.000 pesetas (1.803,04 euros). Por ello, P.M.E.E. entregó en metálico ese último importe, por intermedio de la asesoría Urdanibia, a José María Bravo Durán, quien se lo apropió para sí y quien el 26 de marzo de 2003 dio de baja la deuda total de 18.510,31 euros por insolvencia probada.
En el mes de octubre de 1996, el denunciado José María Bravo Durán reclamó a J.J.S.I., gerente de las empresas Comercial Celorriaga y Licores y Conservas Irún, el pago de una deuda tributaria por importe de 68.941.828 pesetas (415.312,22 euros), si bien el denunciado accedió a rebajar el importe de dicha deuda hasta las 8.144.787 pesetas (49.064,99 euros). Por ello, J.J.S.I. entregó a Bravo Durán un total de 7 pagarés por importe, cada uno de ellos, de 1.163.541 pesetas (7.009,28 euros), todos los cuales fueron ingresados en la cuenta corriente de la entidad Kutxa nº 2101 0045 95 0002815447 perteneciente a José Maria Bravo Durán. Una vez cobrada esta cantidad, el denunciado procedió a dar de baja por insolvencia y prescripción las deudas tributarias de 304.757,22 euros el 19 de febrero de 2001, y 110.555 euros en 2000.
En octubre de 1996, José María Bravo Durán reclamó a !a empresa Trobisa el pago de una deuda tributaria cuyo importe total ascendía a 98.045.795 pesetas (590.637,32 euros), no obstante lo cual accedió a rebajar su cuantía final hasta 12.000.000 pesetas (72.121,45 euros). Para hacer frente al pago de esta deuda, la mencionada empresa solicitó un préstamo al Banco Guipuzcoano y, una vez concedido éste, Trobisa efectuó un pago de 6.000.000 pesetas (36.060,73 euros) a José María Bravo Durán y otros 6.000.000 pesetas a la empresa Hidro Ruber Ibérica, habida cuenta que esta última empresa había abonado con anterioridad al denunciado José María Bravo 6.000.000 pesetas de la deuda correspondiente a Trobisa.
Los dos pagos de 6.000.000 pesetas (36.060,73 euros) se realizaron mediante cheques bancarios que, finalmente, fueron abonados en sendas cuentas corrientes de Caja Laboral y Kutxa cuya titularidad correspondía a José María Bravo Durán y a su esposa, la también denunciada María Rosa Cobos Crespo.
Seguidamente, José María Bravo Durán dio de baja por insolvencia probada la deuda total de 590.637,32 euros.
En el año 1996, José María Bravo Durán reclamó a J.J.F.E. el pago de sus deudas tributarias, cuyo importe ascendía a 6.502.763 pesetas (39.082,39 euros), si bien accedió a rebajarlas hasta un monto total de 500.000 pesetas (3.005,06 euros). Para hacer frente al pago de esta cantidad dineraria, J.J.F.E. tuvo que solicitar un préstamo bancario de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), que, efectivamente, le fue concedido y que fue entregado en metálico a José María Bravo Durán. De estas 500.000 pesetas (3.005,06 euros), Bravo Durán ingresó en la Hacienda Foral 200.000 pesetas (1.202,02 euros), apropiándose de las 300.000 pesetas (1.803,04 euros) restantes.
Inmediatamente después, entre diciembre de 2002 y diciembre de 2003, José María Bravo Durán dio de baja por prescripción y por incobrables deudas de J.J.F.E. por un importe total de 39.082,39 euros.
En 1997, José María Bravo Durán exigió a P.C.B. el pago de una deuda tributaria que éste había contraído con la Hacienda Foral de Guipúzcoa por importe de 3.022.903 pesetas (18.210,26 euros), si bien accedió a rebajar la cantidad total a pagar hasta 1.800.000 pesetas (10.843,37 euros). Por ello, P.C.B. realizó un abono en metálico de 10.843,37 euros del que se apropió para sí Bravo Durán.
José María Bravo Durán declaró extinguidas las deudas tributarias de P.C.B. por insolvencia probada (2.662,42 euros) y por prescripción (15.543,84 euros), a la vez que advirtió a éste último para que no tuviese bienes a su nombre, con el fin de que la Hacienda Foral no pudiese reclamárselos para el pago de sus deudas tributarias.
En 1997, José María Bravo Durán reclamó a N.L.M. el pago de una deuda tributaria cuyo monto total ascendía a 36.952.371 pesetas (222.088,22 euros). Habida cuenta que N.L.M. no disponía de esa cantidad dineraria, José María Bravo Durán rebajó el importe adeudado a 16.900.000 pesetas (101.571,05 euros), pese a lo cual N.L.M. se vio en la necesidad de solicitar un préstamo bancario que, una vez concedido, fue invertido en el pago exigido por José María Bravo Durán.
Los pagos, de los que se apropió Bravo Durán, se realizaron en metálico y de la siguiente forma:
¯En mayo de 1997, 3.400.000 pesetas (20.434,41 euros).
¯En junio de 1997, 3.400.000 pesetas (20.434,41 euros).
¯En julio de 1997, 3.400.000 pesetas (20.434,41 euros).
¯En agosto de 1997, 3.400.000 pesetas (20.434,41 euros),
¯En septiembre de 1997, 3.300.000 pesetas (19.833,40 euros).
Entre el mes de agosto de 1998 y el año 2003, José María Bravo Durán reclamó a los representantes legales del Restaurante Lecuona el pago de las deudas tributarias que éste tenía contraídas con la Hacienda Foral de Guipúzcoa y que ascendían a un total de 192.234,13 euros, si bien accedió a rebajar la cantidad total a cobrar hasta los 166.267 euros. Como consecuencia de dicha reclamación. P.J.L.O. abonó las siguientes cantidades:
¯El 13 de agosto de 1998, 1.000.000 pesetas (6.024,10 euros).
¯El 15 de septiembre de 1998, 2.000.000 pesetas (12.048,19 euros).
¯El 15 de diciembre de 1998, 700.000 pesetas (4.216,87euros).
¯El 1 de diciembre de 1.999, 3.000.000 pesetas (18.072,29 euros).
¯El 20 de septiembre de 2000, 30.000 euros.
¯En el año 2001, 30.000 euros.
¯En el año 2002, 30.000 euros.
¯El 7 de febrero de 2003, 18.000 euros.
¯El 16 de junio de 2003, 12.000 euros.
¯El 28 de julio de 2003, 6.000 euros.
José María Bravo Durán se apropió para sí de todas estas cantidades dinerarias que le fueron entregadas personalmente en metálico. A partir de marzo de 2003, y de forma sucesiva, dio de baja por insolvencia probada deudas tributarias del Restaurante Lecuona por un importe total de 192.234,13 euros y simuló un total de ocho justificantes de embargo de metálico.
En 1999, José María Bravo Durán reclamó a J.I.F. el pago de una deuda tributaria que ascendía a 3.361.523 pesetas (20.250,14 euros), si bien accedió a rebajar la cantidad final a pagar hasta las 300.000 pesetas (1.807,23 euros), que fue finalmente abonada en metálico por J.I.F. y de la que se apropió para sí Bravo Durán, el cual, poco después, dio de baja las deudas tributarias por insolvencia probada (5.789,41 euros) y por prescripción (14.460,73 euros).
En octubre de 1999, José María Bravo Durán reclamó a C.R.S., administrador de la empresa Transportes Hermanos Romero, el pago de una deuda tributaria que éste había contraído con la Hacienda Foral de Guipúzcoa por importe de 6.519.882 pesetas (39.185,28 euros), si bien Bravo Durán accedió a rebajar el importe final de la deuda hasta las 2.225.000 pesetas (13.372,52 euros).
La empresa Transportes Hermanos Romero abonó, por intermedio de la asesoría Garo, en metálico 2.225.000 pesetas (13.372,52 euros) a José María Bravo Durán, quien se apropió de ese dinero y simuló un justificante de embargo de metálico por ese importe.
En el año 2001, la empresa Albañileria Estévez y sus comuneros I.A.E.F. y M.E.F. adeudaban a la Hacienda Foral de Irún un total de 21.684.242 pesetas (130.324,92 euros). Por ello, José María Bravo Durán (de la asesoría Asegi) reclamó a I.A.E.F. y M.E.F. el abono de su importe, si bien y con la intermediacion del abogado M.B.M. otorgó a los deudores una rebaja de la deuda hasta situarla en 10.000.000 pesetas (60.101,21euros).
Como quiera que la empresa y los comuneros no disponían de esa cantidad de dinero, hubo de solicitarse un préstamo bancario por el importe de 60.101,21 euros que, una vez concedido, fue entregado en metálico y en mano a M.B.M. en el mes de junio de 2001, abonando éste último dicho importe al denunciado José María Bravo Durán.
Inmediatamente después, José María Bravo Durán dio baja por insolvencia a todas las deudas tributarias de la empresa Albañilería Estévez y de sus comuneros I.A.E.F. y M.E.F.
En el año 2001, José María Bravo Durán requirió a la empresa Hispano Francesa de Maderas el pago de su deuda tributaria con la Hacienda Foral. Por ello, F.G.O., en su condición de administrador único de dicha sociedad mercantil, efectuó los siguientes pagos:
¯El 19 de octubre de 2001, un pago de 218.576 pesetas (1.313,67 euros) en metálico.
¯El 5 de diciembre de 2001, un pago de 1.000.000 pesetas (6.010,12 euros) mediante un cheque bancario. Dicho cheque fue finalmente abonado en una cuenta corriente de Kutxa cuya titularidad correspondía a José María Bravo Durán y a su esposa, María Rosa Cobos Crespo
¯El 14 de diciembre de 2001, un pago de 200.000 pesetas (1.202,02 euros) en metálico.
El denunciado José María Bravo Durán, a cambio de dichas cantidades dinerarias, entregó a F.G.O. tres justificantes de embargo de metálico simulados por los importes antedichos, archivando igualmente el expediente por prescripción, siendo esta declaración de prescripción falsa,
José María Bravo Durán no ingresó tales cantidades en la Hacienda Foral de Guipúzcoa, sino que se las apropió para sí.
En el año 2001, José María Bravo Durán requirió a la empresa Plásticos Azkuenaga el abono de una deuda de 81.717,14 euros que dicha mercantil tenía contraída con la sociedad Trobisa y que se había formalizado mediante el libramiento de diversas letras de cambio. Para ello, el denunciado Bravo simuló ante los administradores de Plásticos Azkuenaga que la Hacienda Foral de Guipúzcoa había realizado una inspección tributaria en la empresa Trobisa y que, a resultas de tal inspección, esta última empresa adeudaba a la Hacienda Foral diversas cantidades dinerarias. Para ello, José María Bravo Durán simuló un documento oficial de la Hacienda Foral de Guipúzcoa en el que declaraba que el Ente Foral había embargado a Trobisa 5.521.600 pesetas (33.185,48 euros) y que dicho embargo era el que justificaba la obligación de pago de Plásticos Azkuenaga a favor de la Hacienda.
Ignorantes del engaño, los administradores de Plásticos Azkuenaga abonaron a José María Bravo Durán las siguientes cantidades dinerarias:
¯El 24 de mayo de 2001, un cheque por importe de 33.185,48 euros. Dicho cheque fue finalmente abonado en una cuenta corriente de Bankoa cuya titularidad correspondía a la empresa Ulki y sobre la que, en ese momento, sólo tenía capacidad de disposición el tambien denunciado Pedro María Atristain Gabilondo, quien dispuso de ese importe para sí y para José María Bravo Durán.
¯El 25 de abril de 2002, un cheque por importe de 13.162,65 euros. Dicho cheque fue finalmente abonado en una cuenta corriente de Bankoa cuya titularidad correspondía a José María Bravo Durán y a su esposa, María Rosa Cobos Crespo.
¯El 27 de junio de 2002, un cheque por importe de 17,684,51 euros. Dicho cheque fue finalmente abonado en una cuenta corriente de Bankoa a nombre de la empresa Ius Local perteneciente a José María Bravo Durán.
¯El 2 de agosto de 2002, un cheque por importe de 17.684,50 euros. Dicho cheque fue finalmente abonado en una cuenta corriente de Caja Extremadura cuya titularidad correspondia a José María Bravo Durán.
Como quiera que en el año 2003 Plásticos Azkuenaga fue condenada por un Juzgado de San Sebastián al pago de una de las letras de cambio procedentes de la deuda que tenía contraída con la mercantil Trobisa y con el fin de que los administradores de Plásticos Azkuenaga no se percataran de la ilicitud de los pagos antes mencionados, José María Bravo Durán citó en su despacho de la Oficina de la Hacienda Foral de Irún a un representante de Plásticos Azkuenaga y le entregó en metálico 21.165,24 euros, que era el importe de la letra de cambio a cuyo pago había sido condenado esta última sociedad. Para reforzar este engaño, José María Bravo Durán extendió un documento oficial a nombre de la Hacienda Foral de Guipúzcoa en el que certificaba falsamente que esa devolución de 21.165,24 euros se hacía en concepto de «anulación del embargo de créditos» practicado contra la deudora Trobisa, S. L.».
José María Bravo Durán en ningún momento ingresó esas cantidades dinerarias en la Hacienda Foral, apropiándoselas para sí.
El 21 de febrero de 2001, José María Bravo Durán reclamó a S.T.B. el pago de una deuda tributaria generada por su madre, G.B.I. Como consecuencia de dicha reclamación, S.T.B. abonó mediante cheque bancario un primer pago de 1.350.000 pesetas (8.132,53 euros) y, posteriormente, otro de 4.442.476 pesetas (26.761,90 euros), este último dividido, a su vez, en dos pagos, uno con un cheque del Banco Guipuzcoano por importe de 4.353.198 pesetas (26.224,08 euros) y 89.278 pesetas (537,82 euros) restantes en metálico.
Los cheques que S.T.B. había entregado a Bravo Durán fueron finalmente ingresados por éste en una cuenta corriente de Kutxa de su titularidad.
A consecuencia de ello, José María Bravo Durán simuló dos justificantes de embargo de metálico y archivó las deudas tributarias de S.T.B. por prescripción (44.032,81 euros) y por insolvencia probada (31.648,30 euros).
Entre los meses de noviembre y diciembre de 2001, José María Bravo Durán reclamó a los representantes legales de la empresa Uhinlan el pago de una deuda tributaria. Aun cuando el importe total de dicha deuda ascendía a 132.097,20 euros, Bravo Durán accedió a rebajarla hasta 5.000.000 pesetas (42,070,85 euros). Esta cantidad fue entregada por F.B.O., propietario de la referida mercantil, a José María Bravo Durán mediante dos cheques bancarios de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) cada uno y un cheque de 1.000.000 pesetas (6.010,12 euros); todos los cheques fueron ingresados en una cuenta corriente de la empresa Ulki cuyo poder de disposición correspondía al denunciado Pedro María Atristain Gabilondo, quien dispuso de ese importe para sí y para José María Bravo Durán.
Dos de aquellos cheques fueron finalmente abonados en una cuenta corriente de Bankoa cuya titularidad correspondía a Ulki y cuyo poder de disposición correspondía al denunciado Pedro María Atristain Gabilondo, quien dispuso de ese importe para sí y para José María Bravo Durán. Como consecuencia de todo ello, José María Bravo Durán dio de baja por insolvencia el total de la deuda tributaria de 132.097,20 euros.
En julio de 2002, José María Bravo Durán reclamó a J.M.H.O. y a su esposa, M.C.P.E., el pago de diversas deudas tributarias correspondientes a la empresa Electromuebles Geuria que ascendían a 216.561,25 euros, si bien accedió a rebajar la cantidad final a pagar hasta 48.080,97 euros que H.O. abonó mediante cheque el día 8 de julio de 2002 y gracias a un préstamo hipotecario que le había sido concedido para este fin.
Dicho cheque fue finalmente abonado en una cuenta corriente que Bravo Durán tenía en la Caja Extremadura. Posteriormente, José María Bravo Durán dio de baja tales deudas tributarias por insolvencia probada.
En julio de 2002, José María Bravo Durán requirió a la empresa Caravanas Oñati el pago por derivación de una deuda que originariamente había sido contraída por la sociedad Calderería San Pedro, so pretexto de que ambas mercantiles tenían socios comunes. Pese a las alegaciones formuladas por los representantes de la primera empresa en el sentido de la improcedencia de tal derivación de deuda, Bravo Durán se limitó a rebajar el importe dinerario informándoles de que en el caso de que no aceptasen el abono a la Hacienda Foral de esa cantidad minorada, su sucesor en la dirección de la oficina de la Hacienda Foral de Irún terminaría por reclamarles el importe íntegro de tal deuda. Por ese motivo, la empresa Caravanas Oñati se avino al pago de 30.000 euros que fueron abonados el día 15 de enero de 2003 mediante un cheque bancario del BBVA del que se apropió José María Bravo Durán y que, finalmente, fue abonado en una cuenta corriente de Bankoa cuya facultad de disposición correspondía al también denunciado Pedro María Atristain Gabilondo, quien dispuso de ese importe para sí y para José María Bravo Durán.
En el curso de esta operación, Bravo Durán simuló un justificante de embargo por importe de 30.000 euros que entregó a los representantes legales de Caravanas Oñati; además, dictó una resolución en la que declaraba que no había lugar a la derivación de deuda que, pese a todo y para su propio enriquecimiento, él había llevado a cabo; por último, archivó el expediente tributario de Caravanas Oñati alegando falsamente una situación de insolvencia.
En diciembre de 2002, José María Bravo Durán reclamó a la empresa Productos Lavigne el pago de una deuda tributaria por valor de 279.149,39 euros, si bien accedió a rebajar su importe final hasta los 52.560 euros. Por ello, el día 19 de diciembre de 2002 un representante de la mencionada empresa entregó en metálico y en mano a José María Bravo Durán la cantidad de 52.560 euros, de los que se apropió para sí. Seguidamente, Bravo Durán simuló un justificante de embargo de metálico por esa misma cantidad y declaró la baja por insolvencia probada de la total deuda tributaria de 279.149,39 euros.
El día 15 de enero de 2003, José María Bravo Durán requirió a la empresa Calderería San Pedro el abono de la deuda tributaria que dicha mercantil tenía contraída con la Hacienda Foral de Guipuzcoa. Por ello, en fecha 17 de enero de 2003, M.J.L.C., en representación de la mencionada empresa, entregó a José María Bravo Durán un cheque por importe de 30.000 euros.
Como consecuencia de dicho pago, José María Bravo Durán dio de baja por prescripción una deuda de 16.924,61 euros y archivó por insolvencia una deuda de 144.982,88 euros, que Calderería San Pedro tenía contraida con la Hacienda Foral. Dicho cheque de 30.000 euros fue finalmente abonado en una cuenta corriente de Bankoa cuya titularidad correspondía a la sociedad Ulki y sobre la que, en ese momento, sólo tenia poder de disposición el denunciado Pedro María Atristain Gabilondo, quien se apropió de dicho importe para sí y para José María Bravo.
El 5 de mayo de 2003, José María Bravo Durán exigió a J.R.S. el pago de una deuda tributaría que ascendía a 85.853,99 euros, si bien accedió a rebajar la cantidad total a pagar hasta los 55.000 euros. R.S. abonó estas cantidades en metálico a Bravo Durán, quien se las apropió para sí. Seguidamente, José María Bravo Durán dio de baja las deudas tributarias de R.S. por insolvencia probada y le extendió dos justificantes de embargo de metálico simulados.
El 10 de julio de 2003, representantes de la empresa Urindar Urtiola, S.A.L. entregaron a J.L.E. (de la asesoría Asegi) 63.400 euros para el pago de sus deudas tributarias. J.L.E. entregó dicha cantidad a José María Bravo Durán, el cual se la apropió para sí para, después, dar de baja por insolvencia la deuda de 152.685,80 euros que la mencionada mercantil tenía contraída con la Hacienda Foral de Guipuzcoa, y simular un justificante de embargo de metálico por valor de 63.400 euros.
En octubre de 2003, José María Bravo Durán exigió a J.A.A. el pago de diversas deudas tributarias que éste había contraído con la Hacienda Foral por un importe de 104.351,05 euros, si bien accedió a rebajar la cuantía total a pagar hasta los 67.800 euros. A.A. abonó este importe en metálico a Bravo Durán mediante dos pagos, uno de 24.000 euros el 15 de octubre, y otro de 43.800 euros el 31 de octubre, cantidades ambas de las que Bravo Durán se apropió para sí.
Poco después, José María Bravo Durán extendió dos justificantes de embargo de metálico simulados y dio de baja tales deudas tributarias por insolvencia probada.
En octubre de 2003, José María Bravo Durán reclamó a los representantes legales de la empresa Tiendas Reunidas una deuda tributaria contraída con la Hacienda Foral de Guipuzcoa y que ascendía a 587.214.82 euros, si bien accedió a rebajar la cuantía final a pagar hasta los 108.000 euros. Los pagos de esta cantidad se efectuaron el 8 de octubre (12.000 euros), 22 de octubre (36.000 euros) y el 1 de diciembre de 2003 (60.000 euros), mediante entregas en metálico a Bravo Durán, el cual se apropió de tales cantidades después de simular tres justificantes de embargo de metálico por ese importe. Posteriormente, José María Bravo Durán dio de baja por insolvencia probada la deuda tributaria total de 587.214,82 euros.
En julio de 2002, José María Bravo Durán exigió a P.P.P. el pago de una deuda tributaria de la empresa Carrocerías y volquetes Zuzendua, S.L., cuyo importe ascendía a 12.000 euros. Dicha cantidad fue abonada por P.P. mediante dos pagos de 6.000 euros cada uno: uno que P.P. abonó directamente en una cuenta corriente de Bravo Durán, y otro que P.P. abonó en una cuenta del Hotel Rural Tía Gora, propiedad de José María Bravo Durán.
Con posterioridad, Bravo Durán dio de baja dos deudas tributarias de P.P. por insolvencia probada (5.048,49 euros) y por prescripción (2.739,28 euros).
En enero de 2004, José María Bravo Durán ordenó la derivación de tres deudas tributarias inexistentes por un importe total de 25.904,69 euros, requiriendo el pago de las mismas a J.L.M. Puesto éste en contacto con el denunciado Bravo Durán, ambos convinieron la declaración de baja por insolvencia de tales deudas, a cambio de que L.M. realizara servicios profesionales de decoración en beneficio de José María Bravo Durán. Una vez que tales servicios de decoración fueron prestados, el denunciado canceló las deudas tributarias cuya existencia él mismo había falseado.
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Asimismo, para encubrir la ilícita procedencia del dinero y para aprovecharse de éste, los denunciados realizaron los siguientes actos:
José María Bravo Durán y Pedro María Atristain Gabilondo, en fecha 26 de abril de 2000, adquirieron la sociedad Ulki, S.L. (CIF: B-20064309) a su fundador, J.J.A.U. En la cuenta corriente 0138 0031 35 0010342643 que la empresa Ulki, S.L. tiene en la entidad Bankoa fueron abonados, entre el 24 de mayo de 2001 y el 27 de enero de 2003, varios de los cheques bancarios referidos en los apartados anteriores de este escrito y que respondían al pago de liquidaciones tributarias que, en realidad, deberían haber sido ingresados en la Hacienda Foral de Guipuzcoa.
Además, los denunciados contrataron otras cuentas corrientes, en ocasiones con titularidad compartida entre ellos mismos, donde, asimismo, fueron abonadas otras liquidaciones tributarias:
¯La c/c 01100660790 de Caja Laboral, cuya titularidad correspondía a José María Bravo Durán y a su esposa, María Rosa Cobos Crespo.
¯La c/c 0138 0031 33 0010226252 de Bankoa, cuya titularidad correspondía a José María Bravo Durán y a su esposa, María Rosa Cobos Crespo. Desde esta cuenta corriente se efectuaron pagos a Ius Local; Construcciones Diloren, Hotel Rural Tía Gora, Hotel Túnel del Hada y Roza Cabrera.
¯La c/c 0138 0031 31 0070408015 de la entidad Bankoa, cuya titularidad corresponde a lus Local, S.L.
¯La c/c 0138 0031 35 0010342643 de la entidad Bankoa, cuya titularidad corresponde a la empresa Ulki, S.L.
¯La c/c 2101 0045 95 0002815447 de la entidad Kutxa, cuya titularidad corresponde a José María Bravo Durán y a María Rosa Cobos Crespo.
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Igualmente, para encubrir la ilícita procedencia del dinero y para aprovecharse de éste, los denunciados se valieron de las siguientes propiedades o titularidades, compartidas o no:
¯Finca de Jerte nº 4883 (local comercial), perteneciente a José María Bravo Durán, María Rosa Cobos Crespo, Víctor Bravo y María Aranzazu Arbelaiz Guelbenzu.
¯Finca de Jerte nº 5584 (vivienda unifamiliar), perteneciente a José María Bravo Durán y María Rosa Cobos Crespo.
¯Finca de Ávila nº 34272 (plaza de aparcamiento), perteneciente a José María Bravo Durán
¯Finca de Marbella nº 8129 (apartamento), perteneciente a María Rosa Cobos Crespo.
¯Finca de Marbella nº 8129 (apartamento), perteneciente a María Rosa Cobos Crespo.
¯Finca de Irún nº 20534 (local comercial), perteneciente a Pagogaña S.L., María Pilar Gracenea Echegoyen y José María Bravo Durán.
¯Finca de Irún nº 32635 (local comercial), perteneciente a José María Bravo Durán, A.I.B.D., Pedro María Atristain Gabilondo y María Rosa Cobos Crespo.
¯Finca de Jerte nº 5462 (edificio destinado a Hotel Rural), perteneciente a Hotel Túnel del Hada, S.L.
¯Finca de Jerte nº 5505 (edificio para Spa, sala de reuniones, casetas de servicio para piscina, y piscina), perteneciente a Spa, Túnel del Hada, S.L., a quien fue vendida por parte de José María Bravo Durán y María Rosa Cobos Crespo.
¯Finca de Jerte nº 2258 (finca rústica), perteneciente a Roza Cabera, S.L.
¯Finca de Jerte nº 3737 (finca rústica), perteneciente a Roza Cabera, S.L. y otros.
¯Finca de Jerte nº 4238 (finca rústica), perteneciente a Roza Cabera, S.L.
¯Finca de Castiello de Jaca nº 1830 (finca rústica), perteneciente a Corona de Castiello, Promoción de Edificaciones, S.L.
¯Finca de Castiello de Jaca nº 3251 (finca rústica), perteneciente a Corona de Castiello. promoción de edificaciones S.L.
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También para el aprovechamiento de los efectos del delito los denunciados se sirvieron de las siguientes empresas:
¯Correduría Urdanibia, S.L., cuya propiedad correspondía a Pedro María Atristain Gabilondo, M.E.M.V., A.I.B.D., A.M.S., H.M., M.A.L.A. y María Rosa Cobos Crespo, y cuya administración incumbía a José María Bravo Durán.
¯Servicios Inmobiliarios Urdanibia, S.L., cuya propiedad correspondía a Pedro María Atristain Gabilondo, M.E.M.V., A.I.B.D., A.M.S., H.M., M.A.L.A., y María Rosa Cobos Crespo, y cuya administración incumbía a José Mana Bravo Durán.
¯Ius Local S.L., cuya propiedad correspondía, en sus inicios, a A.I.B.D., A.M.S., José María Bravo Durán y María Rosa Cobos Crespo, y cuya administración incumbía a José María Bravo Durán y María Rosa Cobos Crespo. No obstante, a partir del dia 29 de julio de 2004, la propiedad correspondía, exclusivamente, a José María Bravo Durán y María Rosa Cobos Crespo, y la administración, en exclusiva, a José María Bravo.
¯Urdanibia Aseguroak, S.L., cuya propiedad correspondía a José María Bravo Durán y María Pilar Gracenea Echegoyen, incumbiendo a ambos la administración.
¯Hotel Túnel del Hada, S.L., cuya propiedad correspondía a José María Bravo Durán y María Rosa Cobos Crespo, y cuya administración incumbía a Ius Local, S.L., que designa para ello a José María Bravo Durán.
¯Compañía Auxiliar de Recambios S.L., cuya propiedad correspondía a Ius Local, S.L., y cuya administración incumbía a José María Bravo Durán.
¯Fomento y Desarrollo del Valle del Jerte, S.L., cuya propiedad correspondía a J.A.I.E., F.M.P., Ius Local, Ekikalde, J.C.L.U y Roza Cabera, S.L., y cuya administración correspondía a José María Bravo Durán y A.I.E.
¯Corona de Castiello, Promoción de Edificaciones, S.L., cuya propiedad correspondía a J.A.I.E., F.M.P., Servicios Inmobiliarios Urdanibia, S.L. y Ekialde S.L., y cuya administración incumbía a José María Bravo Durán y J.A.I.E.
¯Roza Cabera S.L., cuya propiedad correspondía a José María Bravo Durán, J.A.I.E., F.M.P., J.C.L.U., Víctor Bravo Durán y R.E.L., y cuya administración incumbía a José María Bravo Durán y a J.A.I.E.
¯Cotos y Entrecotes, S.L., cuya propiedad correspondía a Ius Local, S.L., y cuya administración incumbía a José María Bravo Durán.
¯Nogaleda Patrimonial, S.L., cuya propiedad correspondía a Ius Local y cuya administración correspondía a José María Bravo Durán.
¯Jerte Natura Parque Multiaventura, S.L., cuya propiedad correspondía a Roza Cabera, S.L., que la adquirió a Fomento y Desarrollo del Valle del Jerte, y cuya administración incumbía a José María Bravo Durán,
¯Jerte Natura Parque Faunístico S.L., cuya propiedad correspondía a Roza Cabera, que la adquirió a Fomento y Desarrollo del Valle de! Jerte, y cuya administraciónincumbía a José María Bravo Durán.
¯Spa Túnel del Hada, S.L., cuya propiedad correspondía a José María Bravo Durán y a María Rosa Cobos Crespo, y cuya administración incumbía a Ius Local, que designó al efecto a José María Bravo Durán,
¯Urdanibia Asesores, S.L., cuya propiedad correspondía a Pedro María Atristain Gabilondo (hijo, nacido el 24 de abril de 1959), P.M.A.G. (padre, nacido el 3 de septiembre de 1922 y ya fallecido), M.E.M.V., M.A.G.I., A.I.B.D., A.M.S., H.M., M.A.L.A. y María Rosa Cobos Crespo, y cuya administración incumbía a Pedro María Atristain Gabilondo, A.I.B.D., H.M. y María Rosa Cobos Crespo.
¯Ekialde, SL, cuya propiedad correspondía a J.L.C.V., Víctor Bravo Durán, M.L.M. y R.E.O, y cuya administración incumbía a R.E.O. La empresa Ekialde S.L. era propietaria de una parte de la empresa Fomento y Desarrollo del Valle del Jerte.
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A juicio del Fiscal, tales conductas revisten, indiciariamente y sin perjuicio de una ulterior y definitiva calificación jurídica, los caracteres propios de un delito de malversación de caudales públicos, tipificado y penado en los artículos 432 y concordantes del Código Penal; un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y sancionado en los artículos 74 y 390.1 del Código Penal, y un delito de blanqueo de capitales, tipificado y penado en los artículos 301 y concordantes del Código Penal, por lo que se procederá de inmediato a la incoación de un procedimiento penal en averiguación de los hechos, y en el curso del cual habrán de practicarse las siguientes diligencias de investigación:
¯Se recibirá declaración, en calidad de imputadas por los hechos objeto de la presente denuncia, a las siguientes personas, todo ello sin perjuicio de que, si a resultas de las investigaciones practicadas se dedujese la participación de cualesquiera otras personas, también éstas sean judicialmente imputadas: José María Bravo Durán, María Rosa Cobos Crespo, María Pilar Gracenea Echegoyen y Pedro María Atristain Gabilondo (nacido el 24 de abril de 1959).
¯Se recabarán las Hojas Histórico Penales de todas las personas imputadas.
¯Se requerirá a los imputados, en su conjunto, el abono de una fianza, total de 1.033.915 euros y, en el caso de que la misma no se satisfaga, se procederá al embargo de los bienes anteriormente enumerados en las cuotas cuya titularidad corresponda a los denunciados.
¯Las diligencias derivadas que sean pertinentes.
San Sebastián a 30 de abril de 2007
El Fiscal
ORERETA dijo….
Hago un llamamiento a todos los militantes de las dos sensibilidades que por el bien del partido hagamos una profunda reflexión y limpiemos nuestra casa de todos los chorizos por el buen nombre de nuestros antepasados y por seguir la línea de Sabino Arana, el partido debe tener una única sensibilidad la que ha tenido siempre la honradez y honestidad.
¿Cómo es eso de sustituir a un senador que dimite por otro de su mismo partido?
Eso es contrario a la existencia de votos nominativos ('listas --que no lo son-- abiertas', les llaman). Debe ser el 5º más votado quien le sustituya, sea del partido que sea.
¿O acaso me he perdido algo?
Orereta.Estupendo.hablas con palabras sabias.Pero te falta un poco de osadia.
Es decir.Nadie que tenga alguna responsabilidad,directa o indirecta,o porque avaló a esta familia y trabajó conella,debe quedar a salvo.Aqui no debe haber bula para nadie.
Si es asi,estoy de acuerdo contigo Orereta.
Jose Luis.Zein da zure iritzia
Javier Maqueda,
lastana?
Nadie que avaló a esa familia?
Me parece que a la mujer de Victor Bravo se le nombró Directora de Servicios Generales del Departamento de Industria en 2003. Si, si, le nombró Josu Jon Imaz.
Ella también figura como propietaria de un local en Jerte.
Orereta, hacía tiempo que no leía algo sensato, o tan sensato por lo menos, yo pienso igual y a veces creo que ir a la oposición no vendría mal, aunque eso duela y sé que si se puede gobernar hay que gobernar, pero no hemos tenido cuidado en general, y hablo por todo el Partido en estas cosas, y algunas veces se saben.
Recibí en mi casa hace creo que un par de meses una desagradable carta del Presidente del GBB, Joseba Egibar, en la que apelaba a la unidad del Partido, al trabajo de sus militantes, al ILUSIOZ BLAI, CARAS NUEVAS PARA TIEMPOS NUEVOS....Y luego pasaba a un mensaje amenazador. Deía que a partir del 28 de mayo era tiempo de xigir responsabilidades !! que iban a ser implacables contra aquellos...!!! Joseba, creo que salvo que el mundo esté alrevés, eres tú y tu equipo, tú y el GBB en pleno el que tiene que dar todo tipo de explicaciones , para empezar a la militancia de Gipuzkoa. El PNV de Gipuzkoa, en el cual he militado desde la transición política, jamás de los jamases ha estado tan tocado del ala. Pero no es un problema táctico el que hay encima de la mesa. No se trata de habernos equivovocada en la política de alianzas. No es que las ponencias estaban bien o no. No es que no hemos hacertado en la línea política. NO. Se trata de algo absolutamente grave y clave: EL PNV DE GIPUZKOA no sale de la cacerola donde se está cocinando la corrupción. Corrupción es el mal y la verguenza hoy en día de mi Alderdi en Gipuzkoa. Y yo con mi pensión, yo mirando a partir del 20 de cada mes cómo va mi cuenta corriente, como la gran mayoría de alderdikides, y ahora resulta que nos están saliendo auténticos txorizos y sinverguenzas por doquier. Empezando por el propio GBB. Candidadto a la Diputación Foral que tiene que dimitir. Segundo burukide del GBB que tiene pufos y que está demostrando ser un hábil de la ingenieria financiera para eludir al fisco. Tramas mafiosas que averguenzan a cualquier persona decente!!! Joseba, que vas a ser implacable....... con quién?
Maldigoa los txorizos, ladrones y corruptos de este partido y pido humildemente, repito, humildemente, que se depuren responsabilidades. Empezando pòr los dos burukides del GBB, Jon Jauregi y Luis Bandrés. Dudan adinarekin, ez nuen uste izan inoiz horrelako jaioa nintzenik!! Hau lotsa. Joseba, arren, egin zerbait!!
Esteban quiere ir a la oposicion.Con tal de no criticar a Egibar,cualquier cosa.Mira.Te voy a dar el dato completo.A Victor Bravo le avalo la afiliacion en el PNV Egibar y el inmobiliario Iturzaeta.¿Te suena?.¿No tienes nada que decir?.¿Por que Egibar no desmiente lo que aqui se escribe?-Pues muy sencillo.Porque es verdad.
¿Verdad?, Gorka, lo que aquí se escribe es repugnante, y má si se considera quienes han promovido este blog. Entre ellos, algún íntimo del senador. Y ahora, censurar ésto.
Dudo que Egibar se dedique a leer las gilipolleces que aquí se escriben... ¡como si no tuviese otra cosa que hacer!. Además, los que estáis abonados por esta página no tenéis la valentía de decir estas cosas a la cara. Hombres grises y mediocres, que os escudáis en nombres femeninos para darle a vuestros escritos lo que no tenéis: credibilidad, trayectoria honesta y desinterés.
Yo dudo de que Egibar se dedique a leer nada....Por no leer no se leía ni los apuntes de 2º de Derecho.
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